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Entrada en Vigor del ACUERDO DE ESCAZÚ
2021-06-10



El 4 de marzo de 2018, se adoptó el Acuerdo en Escazú en Costa Rica. Este acuerdo que involucra a los países de América Latina y el Caribe y trata sobre el acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en dicha región y en especial sobre los mecanismos para poder llevarlo adelante y la gestión para el uso sostenible de los Recursos, equilibrando las dimensiones del desarrollo sostenible. Logrando la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.



Todas las negociaciones para llegar al acuerdo fueron realizadas en términos de igualdad y de forma colaborativa accionando de este modo la acción regional, que pretenden garantizar los derechos de todas las personas, especialmente las más vulnerables.
Por medio de este acuerdo se establece una mayor protección del medio ambiente y más derechos ambientales. Es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) derechos humanos. A través de la transparencia, la apertura y la participación, el Acuerdo Regional contribuye a la transición hacia un nuevo modelo de desarrollo y hace frente a la ineficiente e insostenible cultura de intereses limitados y fragmentados que impera en la región.



El pasado 6 de Mayo de 2021, la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, (AIDCA), realizó una Jornada sobre las implicancias de la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, a la que asistieron de forma virtual referentes de trece países. Abrió el Evento la Dra. Claudia Valls, directora del Instituto de Derecho ambiental "Dr. Mario F. Valls" mentora de tan magnífica propuesta; prosiguió el Maestro Dr. Ramón Ojeda Mestre quien generosamente brindó "una clase magistral", y el Maestro Dr. Michel Prieur quien honró con su presencia, y con su sapiencia engalano el cierre de la jornada.



Compartimos a continuación algunas de las principales reflexiones y comentarios de los expositores.



Dra VALLS

"Los temas ambientales deben ser manejados de la mejor manera con la participación de los ciudadanos involucrados, esta participación tienen que ser temprana con acceso a la información y poder participar activamente en el proceso de la toma de Decisiones"
"Implementación de Normas para poner en funcionamiento el acuerdo de Escazú en la legislación interna, adecuando las existentes."
"Es un tratado Vinculante y no pueden hacerse reservas"
"El estado parte debe Garantizar ciertos derechos,"
"Asimilar el derecho al ambiente al derecho humano".
"La participación pública deberá hacerse en todo el acuerdo, y debe ser temprana y oportuna, desde el comienzo del proceso. Implica una organización que venga por parte del Estado"
"Información suficiente, agrega que la información debe ser fidedigna, fiel, sin ser manipulada,"
"Las exigencias del artículo 5, No son suficientes, sugiere que la información además de publica tiene que ser con licencia abierta".
"Es indispensable que el ciudadano este bien informado para luego participar"



DR. OJEDA MESTRE

“Es una propuesta fundamental del pensamiento latinoamericano y caribeño, para que se pueda tener mejores posibilidades de recuperación en los próximos años”.

“Solamente lo han ratificado 12 . Preocupa bastante que países, que han reiterado sus compromisos, que no los suscriban aun. Porque países como chile no lo han suscripto?
Hay mas países que no los han suscripto aún. Mandamos un mensaje de ánimo y aliento para que lo hagan”
“Lograr integran la matyoría de países, para que Escazú se convirtiera en derecho vivo, en derecho vigente en un acuerdo Internacional.“



Dr. MICHEL PRIEUR

“Los Estados deben decidir Indicadores comunes de efectividad, No indicadores científicos o técnicos, sino Indicadores de efectividad Jurídicas, porque es la efectividad de la implementación de Escazú en el derecho Nacional”.
“Debemos tener indicadores precisos, Jurídicos para medir la efectividad d e la implementación de los tratados internacionales y la efectividad de la implementación del derecho nacional ambiental ; porque hoy no sabemos porque no hay efectividad, quien sabe porque?? No lo sabemos científicamente”
“El derecho ambiental no es necesario y hay que suprimirlo Si no permite la lucha contra de destrucción de la naturaleza, y por eso tenemos que determinar, las causas, los elementos jurídicos que explican la NO implementación jurídica, por razones políticas y jurídicas del déficit del derecho ambiental.”



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